Son ocho los juicios iniciados contra las reformas de la Justicia impulsadas por el oficialismo entre fines de diciembre y febrero (el proceso N°9 ingresó en la Cámara en lo Contencioso Administrativo). Por este motivo es que los tres poderes del Estado “miran” hacia la cabeza de uno de ellos: la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que preside Antonio Gandur. El alto tribunal ha de resolver si convalida o frena la incorporación inmediata de la doble instancia en el fuero laboral; el endurecimiento del régimen de destitución de jueces, y la división del Ministerio Público con eliminación de los controles que la propia Corte ejercía sobre el manejo de los recursos.
Los litigios fueron iniciados por representantes de la oposición y por entidades intermedias, que sostienen que los cambios deben ser paralizados por motivos que comprenden desde la falta de recursos apropiados para ejecutarlos hasta la lesión de la independencia judicial y la inconstitucionalidad. Mientras prepara más modificaciones (régimen de jueces sustitutos externos y, eventualmente, ampliación de la Corte), el oficialismo defendió las enmiendas cuestionadas y su carácter beneficioso para la sociedad. Pese al vértigo de los acontecimientos, el alto tribunal (intervienen sus cinco miembros) aún no emitió ni rechazó ninguna de las medidas cautelares que le solicitaron. Los expedientes giraron por distintas vocalías y al viernes, último día hábil judicial, había uno en la oficina de Claudia Sbdar; tres en la de René Goane; uno en la de Antonio Estofán y tres en el despacho de Daniel Posse. Esta semana parece decisiva tanto para el desarrollo de la estrategia del Gobierno como para las definiciones de la Corte: se trata de acciones y omisiones que necesariamente impactarán sobre las relaciones de los poderes en conflicto.
1- Caso “Valdez”
Contra la reforma del fuero laboral
El 30 de enero, el legislador opositor Fernando Valdez (UCR) se presentó ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo para solicitar la suspensión de la incorporación inmediata de la doble instancia en el fuero laboral. A posteriori, la Corte Suprema dispuso una miniferia en el ámbito judicial encargado de tramitar los juicios de los trabajadores. Luego, la Cámara en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y derivó el pleito al alto tribunal, que el 8 de febrero levantó la miniferia y dio vía libre a la aplicación de la ley sancionada el 21 de diciembre (en esa misma sesión, el oficialismo también logró la sanción de la doble instancia para el fuero en lo contencioso administrativo). Entre el 6 de febrero y el presente, la Corte se declaró competente y comenzó a estudiar la medida cautelar.
2- Caso “Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas”
Contra la reforma del fuero laboral (II)
El 6 de febrero, la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas inició un juicio con el argumento de que la implementación inmediata de la enmienda del fuero laboral exige la adaptación de la estructura judicial al nuevo procedimiento (hasta la reforma los procesos tramitaban con el régimen de instancia única). “No están dadas las condiciones para ello. La situación actual implica la virtual parálisis del fuero laboral”, consideró la entidad que preside Luisa Contino. La demanda mencionó una serie de incongruencias detectadas en la redacción de la nueva ley. Como consecuencia de las críticas y quejas, el oficialismo “re-reformó” el fuero laboral en la sesión legislativa del 16 de febrero. La Corte ya se declaró competente en el caso de la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas y comenzó a estudiar la medida cautelar.
3- Caso “Valdez”
Contra la reforma del fuero laboral
El 30 de enero, el legislador opositor Fernando Valdez (UCR) se presentó ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo para solicitar la suspensión de la incorporación inmediata de la doble instancia en el fuero laboral. A posteriori, la Corte Suprema dispuso una miniferia en el ámbito judicial encargado de tramitar los juicios de los trabajadores. Luego, la Cámara en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y derivó el pleito al alto tribunal, que el 8 de febrero levantó la miniferia y dio vía libre a la aplicación de la ley sancionada el 21 de diciembre (en esa misma sesión, el oficialismo también logró la sanción de la doble instancia para el fuero en lo contencioso administrativo). Entre el 6 de febrero y el presente, la Corte se declaró competente y comenzó a estudiar la medida cautelar.
4- Caso “Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas”
Contra la reforma del fuero laboral (II)
El 6 de febrero, la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas inició un juicio con el argumento de que la implementación inmediata de la enmienda del fuero laboral exige la adaptación de la estructura judicial al nuevo procedimiento (hasta la reforma los procesos tramitaban con el régimen de instancia única). “No están dadas las condiciones para ello. La situación actual implica la virtual parálisis del fuero laboral”, consideró la entidad que preside Luisa Contino. La demanda mencionó una serie de incongruencias detectadas en la redacción de la nueva ley. Como consecuencia de las críticas y quejas, el oficialismo “re-reformó” el fuero laboral en la sesión legislativa del 16 de febrero. La Corte ya se declaró competente en el caso de la Asociación Tucumana de Abogados Laboralistas y comenzó a estudiar la medida cautelar.
5- Caso “Colegio de Abogados de la capital”
Contra la reforma del fuero laboral (III)
El 13 de febrero, el Colegio de Abogados de la Capital que preside Marcelo Billone inició el tercer juicio contra los cambios procesales laborales. La entidad intermedia solicitó la suspensión de la aplicación de la ley con el argumento de que había que dotar a los Tribunales de los recursos humanos y materiales, y de la capacitación necesarios. Antes de la judicialización, la Corte celebró una audiencia con los dirigentes de la abogacía donde se comprometió a nombrar personal (relatores) para fortalecer la primera instancia del fuero laboral de la capital, donde dos de los cuatro juzgados están vacantes y dos de los cuatro jueces en funciones están próximos a jubilarse (Rodolfo Torres y Yolanda Medina) -la nueva ley crea seis unidades más-. La Corte ya se declaró competente y comenzó a estudiar la medida cautelar.
6- Caso "Brodersen”
Contra el régimen de destitución de jueces
El 23 de febrero, el legislador opositor Luis Brodersen pidió el bloqueo de la ley que endureció el régimen de destitución de jueces al establecer la suspensión automática y al privar a los acusados de la facultad de recusar a quienes han de juzgarlos. “La norma cuestionada agrava la situación de los magistrados, entre ellos los que intervienen en el proceso en el que soy parte: un juicio que procura esclarecer la constitucionalidad de los gastos sociales legislativos”, dijo Brodersen. El legislador advirtió a la Corte que en ese litigio la Legislatura había intentado apartar a los camaristas Carlos Giovanniello y Rodolfo Novillo alegando “odio visceral”. Y agregó que a comienzos de diciembre los poderes Legislativo y Ejecutivo habían devuelto una medida cautelar. La Corte aún no se declaró competente: estudia este asunto y la procedencia de la cautelar.
7- Caso “Colegio de Abogados de la capital”
Contra el régimen de destitución de jueces (II)
El 24 de febrero, el Colegio de Abogados de la Capital que preside Marcelo Billone impugnó en sede judicial la enmienda que incorporó la suspensión automática de los magistrados acusados de mal desempeño, y eliminó la facultad de estos para recusar (apartar) a los miembros de la comisión de Juicio Político de la Legislatura y del Jurado de Enjuiciamiento. Los letrados manifestaron que la ley sancionada el 21 de diciembre lesiona los principios de inocencia, de defensa en juicio y de igualdad ante la ley. “La suspensión automática del magistrado denunciado, sin fundamento que la avale, equivale a una sanción anticipada expresamente vedada por el artículo 18 de la Constitución Nacional”, dijo el Colegio. La Corte aún no se declaró competente en este juicio: en paralelo, estudia la procedencia de la medida cautelar.
8- Caso “Elías de Pérez, Canelada y Robles”
Contra el nuevo Ministerio Público
El 26 de febrero, los radicales Silvia Elías de Pérez, José María Canelada y Juan Andrés Robles solicitaron a la Corte que bloquee la división del Ministerio Público, y la emancipación de los órganos resultantes del control que ejercía el alto tribunal sobre el manejo de los recursos humanos y materiales. Los opositores consideran que esta ley sancionada el 16 de febrero vulnera el artículo 121 de la Constitución de Tucumán que confiere al alto tribunal la administración del Poder Judicial, institución donde está insertado el Ministerio Público. Asimismo la demanda reprocha, entre otros aspectos, la creación de fiscales y defensores coordinadores (regionales) sin estabilidad en el cargo puesto que su mandato dura ocho años con posibilidad de renovación. La Corte aún no se declaró competente: estudia este asunto y la procedencia de la cautelar.
Caso “López”
Contra el nuevo Ministerio Público (II)
El 26 de febrero, Oscar López, peronista disidente y dirigente del Partido Fe, reclamó al alto tribunal que declare la inconstitucionalidad de la norma sancionada a instancias del oficialismo. Entre otras modificaciones, López cuestionó el método de selección del jefe de los defensores oficiales (papel que antes cumplía Edmundo Jiménez -foto- como titular del Ministerio Público unificado). El abogado expresó que los legisladores actuaron como convencionales constituyentes al ampliar en forma ilegítima la cláusula constitucional que habilita al gobernador Juan Manzur a nombrar autoridades judiciales en forma discrecional. Según su criterio, este funcionario debe ser seleccionado con participación del Consejo Asesor de la Magistratura. La Corte aún no se declaró competente: estudia este asunto y la procedencia de la cautelar.
Caso “Asociación de Magistrados de Tucumán”
Contra el régimen de destitución de jueces (III)
El 2 de marzo, la Asociación de Magistrados de Tucumán que preside Marcela Ruiz (foto) judicializó por primera vez en su historia una iniciativa del oficialismo: la suspensión automática de los jueces acusados, que además fueron privados de la facultad de recusar a quienes deben juzgar su desempeño en el proceso de destitución. La demanda consideró que la ley impugnada configura una amenaza permanente: “los poderes políticos tienen un arma temible contra los magistrados ‘díscolos’, es decir, contra los jueces, fiscales y defensores que sentencian, dictaminan, acusan o defienden en un sentido distinto a los deseos y presiones del Poder Ejecutivo y de la Legislatura”. Los magistrados dijeron que la suspensión automática configura una destitución anticipada. La Corte aún no se declaró competente: estudia este asunto y la procedencia de la cautelar.